Los contratos temporales en estado de alarma
- blogjuridicadigita
- 7 abr 2020
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Como bien sabemos, el pasado 17 de marzo se tramitó el Real Decreto 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, pero la pregunta es, cuales son las consecuencias que provoca este decreto a los trabajadores?
Tal y como podemos leer en el texto normativo, los trabajadores tendrán derecho a conservar su puesto de trabajo durante 6 meses después de haber sido readmitidos, sin que haya posibilidad por parte del empresario de despedirlos. En este punto encontramos la discusión, ya que nos podemos preguntar, todos los trabajadores tendrán derecho a ser readmitidos?
Aquellos trabajadores que disfruten de un contrato fijo, estarán sujetos a la normativa aprobada por el Ejecutivo y disfrutarán de su puesto de trabajo garantizado durante este periodo mínimo de 6 meses. El problema lo encontramos en los contratos temporales, ya que una vez haya terminado la obra o servicio por la que los trabajadores han sido contratados, el contrato finalizará y no tendrán derecho a la prórroga del contrato durante 6 meses más.
Este hecho provoca que los trabajadores temporales quedan desprotegidos frente la situación actual, ya que una vez hayan terminado el contrato, finalizará la relación laboral con la empresa. Por eso mismo, es recomendable examinar bien su tipo de contrato y si tiene la opción de reclamar un contrato fijo a causa de la concatenación de varios contratos temporales, para poder recurrir al amparo del Real Decreto 8/2020. Para más información y dudas sobre el asunto, contactad mediante mensaje en Facebook o correo electrónico a este mismo blog.

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