La papeleta de conciliación
- blogjuridicadigita
- 15 abr 2020
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Como ya sabemos por nuestra experiencia laboral, cuando hemos sido víctimas de impago de nuestras prestaciones salariales, despidos y otras causas que se encuentran reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, previo a la presentación de la demanda, deberemos realizar el acto de conciliación.
La papeleta de conciliación la presentaremos por medio de la página web de la Generalitat de Catalunya, en el apartado de conciliacions. Allí necesitaremos acceder por medio de certificado digital y una vez dentro, podremos rellenar y presentar la papeleta en la misma página web. Una vez presentada, nos dará la opción de escoger lugar, fecha y hora para realizar el acto de conciliación.
A causa de que en la mayoría de conciliaciones las empresas no se presentaban y no sufrían ninguna penalización, se modificó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo reclamar a la empresa que no se presenta en el acto de conciliación las costas procesales del proceso. Todo ello se encuentra regulado en el artículo 66 de esta misma ley.
Una vez realizado el acto de conciliación, obtendremos un resultado con acuerdo, sin acuerdo o que la otra parte no se haya presentado. El certificado expedido por la autoridad laboral será vinculante y si no hemos llegado a un acuerdo, podremos proceder a presentar la demanda delante de los juzgados.

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